Contenido del curso
MÓDULO 1. LAS NUEVAS FORMAS DE VIOLENCIA
La tecnología no ha creado la pornografía, pero la ha hecho más accesible e ilimitada convirtiéndose en un agente socializador de la sexualidad adolescente, que afecta a su forma de interacción y puede conducir a comportamientos peligrosos, estereotipados y violentos.
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MÓDULO 2. LA DECONSTRUCCIÓN DE LOS MITOS DEL AMOR ROMÁNTICO
El concepto de amor es una emoción y/o conducta, podemos considerar que el amor es una construcción social y cultural, que ha variado a lo largo de la historia y depende en gran medida del proceso de socialización. Esta es la explicación de porqué ha variado a lo largo de diferentes épocas, cambiando su expresión o definición.
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MÓDULO 3. SALUD SEXUAL
La adolescencia es una etapa compleja de vida, en la que culmina el desarrollo de la personalidad, la identidad y la sexualidad. Una sexualidad que se inicia en etapas tempranas del desarrollo, con preguntas y curiosidad.
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Privado: CIBERVIOLENCIA EN LA ADOLESCENCIA
Acerca de las clases

 

Introducción jurídica a la Ciberdelincuencia.

La ciberdelincuencia se refiere al conjunto de conductas delictuales que se llevan a cabo a través de las TIC (tecnologías de la Información y la Comunicación).

En el mundo globalizado los sistemas de información y comunicación superan cualquier tipo de frontera física, en el orden supranacional se tienen que abordar estas nuevas realidades y establecer criterios de uniformidad legislativa.

Los delitos cometidos en el mundo cibernético lesionan un conjunto muy diverso de derechos y libertades amparados por nuestra Constitución. Entre ellos, se pueden citar los siguientes:

  • El Derecho a la igualdad, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • El Derecho a la dignidad de la persona.
  • El Derecho a la vida y a la integridad física y moral.
  • El Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  • El Derecho al secreto de las comunicaciones y, en espacial las postales, telegráficas y telefónicas.
  • El Derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
  • El Derecho a comunicar o difundir información veraz por cualquier medio de difusión.
  • El Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto.
  • El Derecho a la protección de la salud.
  • El Derecho a la libertad y a la seguridad.
  • El Derecho de asociación.

Dejando al margen las Directivas europeas, el ciberdelito, en la regulación nacional encuentra su encaje jurídico en el Código Penal (LO 10/1995). La configuración del Código Penal es anterior al desarrollo de las TIC, por lo que no se contempla de manera diferenciada y en un bloque temático único los diferentes tipos de ciberdelitos. El legislador ha intentado encajar en el texto del Código Penal las diversas conductas delictuales atendiendo al bien jurídico lesionado.

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