Contenido del curso
MÓDULO 1. LAS NUEVAS FORMAS DE VIOLENCIA
La tecnología no ha creado la pornografía, pero la ha hecho más accesible e ilimitada convirtiéndose en un agente socializador de la sexualidad adolescente, que afecta a su forma de interacción y puede conducir a comportamientos peligrosos, estereotipados y violentos.
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MÓDULO 2. LA DECONSTRUCCIÓN DE LOS MITOS DEL AMOR ROMÁNTICO
El concepto de amor es una emoción y/o conducta, podemos considerar que el amor es una construcción social y cultural, que ha variado a lo largo de la historia y depende en gran medida del proceso de socialización. Esta es la explicación de porqué ha variado a lo largo de diferentes épocas, cambiando su expresión o definición.
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MÓDULO 3. SALUD SEXUAL
La adolescencia es una etapa compleja de vida, en la que culmina el desarrollo de la personalidad, la identidad y la sexualidad. Una sexualidad que se inicia en etapas tempranas del desarrollo, con preguntas y curiosidad.
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Privado: CIBERVIOLENCIA EN LA ADOLESCENCIA
Acerca de las clases

Los Ciberdelitos en el Código Penal

Descubrimiento y revelación de secretos

  • el apoderamiento de documentos o la interceptación de telecomunicaciones (197.1 CP)
  • el acceso, apoderamiento, utilización o modificación (sin permiso) de datos informáticos de carácter personal (197.2 CP)
  • la difusión sin permiso de imágenes o documentos audiovisuales obtenidos con autorización de la víctima en un lugar fuera del alcance público, cuando la difusión menoscabe gravemente la intimidad de esta (197.7 CP)

 

Acceso ilícito a sistemas informáticos

  • la permanencia o facilitación del acceso a un sistema informático vulnerando las medidas de seguridad de este y contra la voluntad de su usuario legítimo (197 bis 1 CP)
  • la intercepción de datos informáticos mediante artificios o medios técnicos, por ejemplo un sniffer(197 bis 2 CP).
  • el acceso ilícito es la producción o facilitación de programas y/o contraseñas destinadas a cometer alguno delos delitos anteriores (197 ter CP)

 

Descubrimiento y revelación de secretos de empresa

  • el descubrimiento en los mismos términos que el 197.1 CP, pero en el entorno empresarial (278.1 CP
  • la revelación del secreto en cuestión (278.2 CP)
  • la difusión, revelación o cesión del secreto llevada a cabo por quien tuviere obligación legal o contractual de reservarlo (279 CP)

 

Daños informáticos

  • borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos informáticos, programas o documentos ajenos, sin autorización y de manera grave (264 CP)
  • la obstaculización o interrupción del funcionamiento de un sistema informático (264 bis CP), por ejemplo, ataques DoS
  • la producción, adquisición o facilitación de programas (264 ter CP) por ejemplo, un exploit
  • la facilicitación de contraseñas destinadas a cometer alguno de los delitos anteriores (400 CP)

 

Falsedades informáticas

  • la falsificación de moneda y timbre (386 a 389 CP)
  • la de documento público, oficial y mercantil (390 a 394 CP)
  • de documento privado (395 a 396 CP)
  • de certificado (397 a 399 CP)
  • de tarjetas de crédito, debito o cheques de viaje (399 bis CP)
  • la fabricación, recepción, obtención o tenencia de instrumentos, datos o programas informáticos destinados a la comisión de los tipos indicados (400 CP)

Estafa informática o ciberfraude

Al respecto, el Código Penal contempla como estafa la utilización del engaño, con ánimo de lucro, para obtener un beneficio o perjuicio sobre un tercero (art. 248 a 251 CP).

 

Ciberdelitos sexuales

  • elchild grooming, que contempla como punible la utilización de las TIC para contactar con un menor de 16 años y embaucarlo para concertar un encuentro con el fin de llevar a cabo actos previstos en los art. 181 a 189 CP (1 CP)
  • el child groomingpara que el menor de 16 años le facilite al autor material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor (2 CP)
  • el acoso sexual llevado a cabo a través de lasTIC también debe atribuirse a la categoría de ciberdelitos sexuales (184 CP
  • exhibicionismo obsceno ante menores de edad o discapacitados necesitados de especial protección (185 CP)
  • la venta o difusión de material pornográfico a menores o discapacitados necesitados de especial atención (186 CP)
  • la prostitución, explotación sexual y corrupción de menores (187 a 189 bis CP)

 

Delitos contra el honor

  • la calumnia consiste en la imputación de un delito con conocimiento de su falsedad (205 CP)
  • la injuria es la acción expresión destinada a mermar la dignidad personal, por ejemplo, mediante insultos (208 CP)
  • un elemento destacable que agrava las penas de ambos tipos es el de la publicidad, que suele concurrir cuando se difunden los mensajes a través de, por ejemplo, redes sociales o grupos de mensajería (211 CP)

 

Amenazas y coacciones

En todos los supuestos anteriores, con la salvedad de los delitos leves de los arts. 620.1 y 2 del Código Penal, se establecen penas privativas de libertad por la consecución de las conductas descritas. Hemos de tener presente, que se podrá acordar como pena accesoria una medida privativa de derechos, tales como:

  • La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
  • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos.
  • La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el j con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal.
  • La privación de la patria potestad.

 

 

 

 

 

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