Introducción jurídica a la Ciberdelincuencia.
La ciberdelincuencia se refiere al conjunto de conductas delictuales que se llevan a cabo a través de las TIC (tecnologías de la Información y la Comunicación).
En el mundo globalizado los sistemas de información y comunicación superan cualquier tipo de frontera física, en el orden supranacional se tienen que abordar estas nuevas realidades y establecer criterios de uniformidad legislativa.
Los delitos cometidos en el mundo cibernético lesionan un conjunto muy diverso de derechos y libertades amparados por nuestra Constitución. Entre ellos, se pueden citar los siguientes:
- El Derecho a la igualdad, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- El Derecho a la dignidad de la persona.
- El Derecho a la vida y a la integridad física y moral.
- El Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- El Derecho al secreto de las comunicaciones y, en espacial las postales, telegráficas y telefónicas.
- El Derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
- El Derecho a comunicar o difundir información veraz por cualquier medio de difusión.
- El Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto.
- El Derecho a la protección de la salud.
- El Derecho a la libertad y a la seguridad.
- El Derecho de asociación.
Dejando al margen las Directivas europeas, el ciberdelito, en la regulación nacional encuentra su encaje jurídico en el Código Penal (LO 10/1995). La configuración del Código Penal es anterior al desarrollo de las TIC, por lo que no se contempla de manera diferenciada y en un bloque temático único los diferentes tipos de ciberdelitos. El legislador ha intentado encajar en el texto del Código Penal las diversas conductas delictuales atendiendo al bien jurídico lesionado.